En opinión de Elisa Pérez Vera, Âôla aceptación de una posible participación de los extranjeros en la administración local, mediante el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales, supone una notable excepción a la regla de base y uno de los rasgos más internacionalistas de la Constitución de 1978Âö. (1982, 24; 1992,84). Teniendo presente la importancia del precepto, cabr¡a preguntarse por qué se introdujo en la Constitución de 1978Âà El art¡culo 13.2 de la Constitución Espa?a dispone, en la redacción dada tras la reforma de 27 de agosto de 1992, que: Âôsolamente los espa?oles serán titulares de los derechos reconocidos en el art¡culo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por el tratado o la ley para el derecho del sufragio activo y pasivo en las elecciones municipalesÂö.