El presente trabajo estudio tiene por objetivo principal estudiar la autonomÃa privada de los partidos polÃticos, en tanto en cuanto son personas jurÃdicas asociativas que cumplen una función constitucional relevante, su protagonismo como sujetos de derechos y su régimen jurÃdico, con la perspectiva puesta en la aplicación jurisprudencial. Desde la perspectiva de las funciones que cumplen, los partidos polÃticos están sometidos a limitaciones e intervenciones normativas, derivadas, precisamente, de ese papel que se les reserva en el Estado democrático. Se trata de limitaciones que les afectan, por ejemplo, para recibir financiación de terceros, sean particulares o entidades de crédito; para la obligación de presentar cuentas para su fiscalización ante el Tribunal de Cuentas del Estado; o en orden a la exigencia que les impone el legislador del requisito de la democracia en su organización interna, aunque con pleno respeto a su autonomÃa normativa estatutaria. No obstante, el legislador de partidos polÃticos pretende en su articulado un equilibrio -a veces difÃcil de conseguir- entre la dimensión privatÃstica (con respeto a la autonomÃa privada de estas asociaciones) y la imposición de limitaciones de diversa Ãndole justificadas por su función constitucional. El recorrido por el objetivo principal del estudio conducirá a levantar acta de la existencia de otros grupos colectivos con relevancia polÃtica, que funcionan como sujetos de derecho aún sin personalidad jurÃdica. Por ejemplo, en el ordenamiento italiano se regulan de modo expreso en su Código civil las asociaciones de hecho -las llama asociaciones no reconocidas- bajo cuyo manto se incluyen fenómenos tan significativos e importantes como los partidos polÃticos y los sindicatos. En nuestro ordenamiento, en cambio, el acuerdo que vincula a los sujetos con la vista puesta en un fin común de carácter polÃtico, crea una organización que nace como ente-sujeto nuevo con la inscripción en el registro especial de partidos polÃticos, gozando de la separación patrimonial absoluta: Los partidos polÃticos son sujetos de derecho con personalidad jurÃdica, y regulación propia. El desarrollo del estudio conlleva, también como lógica consecuencia, a traer a colación la existencia en nuestro ordenamiento de otros grupos polÃticos reconocidos como sujetos de derecho que no tienen atribuÃda la personalidad jurÃdica. Nos referimos a los Grupos Parlamentarios, cuya naturaleza jurÃdica es fuertemente debatida por la doctrina, aunque podemos anticipar que no tienen reconocida personalidad jurÃdica propia dentro de las disposiciones parlamentarias, si bien éstas los reconocen y les otorgan relevancia, lo que nos permite concluir que el grupo parlamentario descansa en una unión de hecho de personas, sin personalidad jurÃdica, pero que actuarÃa como si la tuviera. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.